Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

➔ a) Que tengan carácter solidario.

➔ b) Que su realización sea libre y responsable, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico, y sea asumida voluntariamente.

➔ c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a las personas voluntarias.

➔ d) Que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos.

Tendrán también la consideración de actividades de voluntariado:

➔ Acciones concretas y específicas a través de una entidad de voluntariado. Las que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado sin ánimo de lucro.

Ejemplo:

Ejemplos de ello pueden ser una campaña de recogida de alimentos planificada por una entidad sin ánimo de lucro o una campaña de sensibilización sobre cooperación con países empobrecidos…

➔ Acciones a través de las TIC (sin presencia física) a través de una entidad de voluntariado. Las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, siempre que se realicen a través de entidades de voluntariado.