El voluntariado no es solo cuestión de buena voluntad. Para alcanzar las mejoras o cambios sociales implícitos a cualquier motivación solidaria es necesario organizarse y hacerlo de acuerdo a los requisitos recogidos en las leyes de voluntariado
Una de las causas más frecuentes del fracaso de iniciativas interesantes se debe a la falta de organización. Cuando se trata de dar forma legal a la iniciativa de un grupo de personas solidarias que quieren actuar mediante un voluntariado organizado, hay dos posibilidades.
➔ Como grupo totalmente autónomo :
La primera, constituirse como una entidad independiente de voluntarios, lo cual quiere decir que va a depender de sí misma para su organización, financiación, contará con su propia junta directiva, etc.
Para ello deberá tener unos estatutos, con el visto bueno del órgano competente de la administración, deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones. Es decir, estar legalmente constituida y tendrá que articular sus programas de intervención, bien con el apoyo de las personas voluntarias que forman la Asociación o con el asesoramiento de profesionales que colaboren con ellos, gratuita o remuneradamente.
➔ Como grupo dependiente de una entidad superior :
La segunda opción es la de grupo adscrito a una entidad que ya viene funcionando, una entidad sin fin de lucro, bien por iniciativa de la propia entidad o por afinidad de los impulsores del grupo de personas voluntarias con la misma.
En este caso tendrán la autonomía pactada con la entidad, pero siempre serán dependientes de la misma, es decir, no tendrán libertad total para organizarse, pero pueden contar con la ventaja del apoyo financiero de infraestructura, programas y profesionales que le brinde la entidad matriz de la que dependen.
No es necesario que tengan estatutos, aunque pueden tenerlos. En todo caso conviene que tengan al menos unas normas de régimen interior y un documento que regule la vinculación y relaciones con la entidad de la que dependen.
Tampoco es necesario que estén constituidas legalmente, aunque si tienen estatutos propios deben estarlo.
Y, finalmente, deben tener también programas de intervención, ya sean elaborados con la autonomía pactada con la entidad o los programas que ésta y sus profesionales les presenten como posibilidad a desarrollar.