Para considerar a una persona voluntaria antes debería hacer el proceso de formación porque solo en la medida que conoce todo lo que hay que saber del voluntariado podrá decidir libremente si quiere o no ser voluntaria. La formación le puede ratificar en sus motivaciones iniciales y también puede ayudar a desistir de su intención a quienes tienen una idea equivocada del voluntariado. Ambas cosas serán siempre positivas.
Uno de los requisitos legales previo a la incorporación de personas cuyo voluntariado conlleve contacto habitual con menores consiste en obtener la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado lo puede solicitar personalmente cada persona voluntaria a través del Ministerio de Justicia. También lo pueden solicitar de forma agrupada la entidad responsable del proyecto. Para ello es necesario que cada persona física autorice a un miembro de la entidad para recabar dichos certificados.
Los documentos a aportar se pueden encontrar en la página web del Ministerio de Justicia en la siguiente dirección web: Enlace a la web del Ministerio de Justicia.
Decidida la incorporación al grupo de voluntariado por ambas partes -desde la libertad de la persona voluntaria y desde la idoneidad observada por el/la coordinador/a- hay varios pasos que conviene dar de una forma casi protocolizada:
- Firmar el “acuerdo de incorporación entre la persona voluntaria y la entidad”.
- Simultáneamente dar de alta en el “seguro” que la entidad tiene obligación de suscribir para todos sus voluntarios/as.
- Cumplimentar la “ficha personal”.
- Determinar el lugar, servicio, personas… donde actuará.
- Introducirle en el servicio.