➔ a. Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, Estatal de Voluntariado y con la Ley de Voluntariado de su Comunidad Autónoma u otras normativas que le sean de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.

➔ b. Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas voluntarias y cumplir los compromisos adquiridos.

➔ c. Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.

➔ d. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a las personas voluntarias, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

➔ e. Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a las personas voluntarias y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de las entidades.

➔ f. Proporcionar a las personas voluntarias, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.

➔ g. Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración,

diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y, en la

medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y

toma de decisiones de la entidad de voluntariado.

➔ h. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.

➔ i. Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.

➔ j. Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores o representantes legales de las personas voluntarios menores de edad.

➔ k. Expedir a las personas voluntarias un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.

➔ l. Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de las personas voluntarias.

➔ m. Cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.

➔ n. Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación.

➔ Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, o cualquier otro colectivo con necesidades especiales, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de las personas voluntarias, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con la ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.

➔ Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.

➔ Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.