➔ a. Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien.

➔ b. No ofrecer satisfacción económica o material alguna a las personas voluntarias o a las entidades de voluntariado.

➔ c. Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

➔ d. Notificar a la entidad de voluntariado con al menos un mes de antelación su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.

➔ e. Respetar a la persona voluntaria, así como los criterios, normas y reglamentos de funcionamiento internos de la entidad de voluntariado.

➔ f. Proteger los datos de carácter personal de la persona voluntaria, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD).

➔ g. No inferir sobre la persona voluntaria ningún trato degradante ni discriminatorio, así como no verter calificativos que puedan hacer daño a la entidad de voluntariado responsable del programa que se está desarrollando.

➔ h. Cualquier otro que se derive de la presente ley o de la normativa que resulte de aplicación.