➔ a. A decidir libremente sobre la acción o programa de voluntariado del que pudieran ser beneficiarias.
➔ b. A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales, y a que se ejecute, en la medida de lo posible, en su entorno más inmediato, especialmente en el caso de menores de edad y personas o colectivos de especial vulnerabilidad.
➔ c. A recibir información, formación y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien, así como a colaborar en su evaluación.
➔ d. A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
➔ e. A solicitar y obtener la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con las personas voluntarias.
➔ f. A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD).
➔ g. Cuando existan causas que lo justifiquen, las personas destinatarias de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
➔ h. A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.